Si el asociado fallece sin haber designado beneficiarios, será necesario iniciar un proceso sucesorio (mortual) para que se determinen los herederos legítimos conforme a la ley.
Si durante los siguientes 10 años ningún heredero realiza el reclamo del beneficio, el monto de la póliza pasará a formar parte de la reserva de la Sociedad de Seguros de Vida.