Con beneficiarios designados
El interesado debe presentarse en cualquiera de nuestros puntos de servicio para comunicar el fallecimiento del asociado y presentar la siguiente documentación:
• Certificación de defunción del asociado emitida por el Registro Civil o Notario Público, con tomo, folio y asiento, e indicando la causa de fallecimiento.
• Cédula de identidad o pasaporte vigente del asociado fallecido y de los beneficiarios.
• Certificación de cuenta cliente de los beneficiarios (en colones).
• Certificación de defunción, en caso de beneficiarios fallecidos.
• Certificación de nacimiento, en caso de beneficiarios menores de edad.
• Cualquier otro documento que la Sociedad de Seguros de Vida estime necesario para el trámite.
Cuando el asociado no designó beneficiarios
Se debe abrir un proceso sucesorio (mortual) a nombre del asociado fallecido en el juzgado correspondiente.
El albacea, una vez aceptado su nombramiento, deberá presentarse en las oficinas de la Sociedad de Seguros de Vida para realizar el reclamo, aportando:
• Copia certificada del nombramiento y aceptación del cargo de albacea.
• Solicitud de depósito emitida por el juzgado correspondiente.
Si el juicio sucesorio es notarial, deben presentar copias certificadas de la publicación del edicto, escrito con el nombramiento y aceptación del cargo de albacea y declaratoria de herederos emitida 15 días hábiles posteriores a la publicación del edicto. Lo anterior puede ser en escritura o certificación del notario.