Sí. Las personas que no laboran en el sector educativo y cuentan con un título, como mínimo de Diplomado, que las faculte para ejercer la docencia o desempeñar un puesto administrativo-docente, pueden incorporarse por primera vez al régimen mutual, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Para ello, deberán:
• Comprobar, a satisfacción de la Sociedad de Seguros de Vida, haber cumplido alguna de las condiciones de clasificación establecidas en el inciso e) del artículo 496 del Código de Educación.
• Designar a sus beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código de Educación.
• Aportar la documentación requerida por la Sociedad de Seguros de Vida para realizar este trámite.