Cuando el beneficiario es menor de edad, el monto de la póliza se entrega, en un solo tracto, al administrador designado por el asociado, una vez que haya finalizado el trámite de liquidación de la póliza.
Para recibir el pago, el administrador deberá presentar una declaración jurada en la que se comprometa a administrar los recursos conforme a lo establecido en el Código de Familia de Costa Rica.